El 3 de mayo de 2016 el Tribunal supremo dicto su ultima sentencia en relación con los despidos llevados a cabo en situación de incapacidad temporal. En síntesis no dimanaba mucho de anteriores sentencias, pero el mismo juzgado de instancia que dicto la sentencia, promovió una serie de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal e Justicia de la Unión Europea.
El abogado General ya ha informado, declarando que sera nulo un despido disciplinario de aquel trabajador que rinde menos de lo normal porque tiene alguna dolencia física, aunque no tenga una discapacidad oficial reconocida, pero que su limitación funcional le impide rendir lo mismo que otros.
Fuente: C. DIAZ & SONEIRA ABOGADOS