UNE 66102 – Centros de tacógrafos

Especifica los requisitos de prestación de servicio mínimos a cumplir por los centros técnicos de tacógrafos, tanto analógicos como digitales.

Contempla la gestión de los centros técnicos, incluyendo las instalaciones y la prestación del servicio, de forma que se asegure que las intervenciones que se efectúan sobre tacógrafos responden a procedimientos definidos, evaluables y trazables.

Se aplica a todos los centros técnicos que se sometan a certificación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos.

  • Integra todos los requisitos de la norma ISO 9001.
  • Define los procedimientos nacionales de autorización y supervisión para dichos centros.
  • Unifica la regulación de tacógrafos analógicos y digitales.
  • Obligatoriedad de certificarse en UNE 66102 desde el vencimiento del certificado UNE 66926:2012 donde se definen los requisitos particulares de centros técnicos de tacógrafos digitales.

La importante función que desempeñan los tacógrafos digitales en el ámbito de la seguridad vial ha llevado a la Administración a exigir a los centros técnicos una serie de requisitos particulares. Según el RD 125/2017, esta certificación es obligatoria para todo Centro Técnico Autorizado para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.

A su vez, los centros técnicos de los tipos III, IV y V deberán disponer de un sistema de tratamiento de datos personales que realicen en el ámbito de su actividad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales.