El texto actualiza la normativa vigente desde 1992, conocida como ‘Ley Corcuera’. Según el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, “es necesario, conveniente y oportuno” actualizar y mejorar el marco jurídico que regula esta materia con un doble objetivo: garantizar las libertades públicas y responder de manera más eficaz a nuevas conductas que constituyen amenazas para la seguridad ciudadana.
Asimismo, aseguró que esta ley «facilitará el crecimiento económico de España, ya que la seguridad privada agrupa a 1.500 empresas, da empleo a 85.000 personas y el año pasado facturó 3.215 millones de euros.
Objeto
Esta ley tiene por objeto regular la realización y la prestación por personas privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada que, desarrollados por éstos, son contratados, voluntaria u obligatoriamente, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas y bienes. Igualmente regula las investigaciones privadas que se efectúen sobre aquéllas o éstos. Todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública.
Asimismo, esta ley, en beneficio de la seguridad pública, establece el marco para la más eficiente coordinación de los servicios de seguridad privada con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los que son complementarios.
Algunas de las principales novedades
• Se reconoce a los operadores de seguridad la condición de personal acreditado como respuesta al gran avance tecnológico y profunda transformación que ha experimentado la actividad de verificación de alarmas.
• Otra de las novedades que se incorpora en materia de personal, largamente demandada por el sector, es la protección jurídica análoga a la de los agentes de la autoridad del personal de seguridad privada frente a las agresiones o desobediencias de que pueden ser objeto cuando desarrollen, debidamente identificados, las actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
• Se hace especial hincapié en la regulación de todas aquellas conductas infractoras que tengan por objeto evitar el intrusismo ya sea realizado por empresas de seguridad, por personal no habilitado, por empresas de servicios que desarrollan actividades materialmente de seguridad privada o por los propios usuarios.
• Se establece una mayor regulación sobre los detectives. El cliente debe acreditar la existencia de un interés legítimo como requisito previo para que la empresa de seguridad privada acepte el servicio. Por su parte, el despacho de detectives tendrá obligación de elaborar un informe de investigación al que tendrá acceso el cliente y la autoridad judicial o policial si existe investigación en curso.
• Los vigilantes de seguridad sólo pueden detener a quien acaba de cometer un delito, sólo si lo ha cometido en el ámbito de su protección (el lugar protegido) e inmediatamente después tienen que ponerlo a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, y nunca podrán proceder a su interrogatorio, ni practicar cacheos, ni detenciones arbitrarias.
Fuente: Seguritecnia