Resumen de la última resolución sobre subvenciones a empresarios. Así mismo recordaros que esta vigente el CONTRATO DE FORMACIÓN, para trabajadores de hasta treinta años, con coste CERO de seguridad social.
AYUDA POR ESTABLECIMIENTO POR CUENTA PROPIA DEL EMPRENDEDOR
Finalidad: apoyo inicial al establecimiento de la actividad emprendedora que contribuya al sostenimiento y relanzamiento del trabajador autónomo o por cuenta ajena.
Beneficiarios: personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en la correspondiente Oficina de Empleo de Castilla la Mancha, con carácter previo al inicio de la actividad como trabajador autónomo o colaborador.
Cuantía de las ayudas:
a) 2000€, si el tiempo de las personas desempleadas no es superior a un
mes cuando se formalice el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional.
b) 2500€, si el tiempo de las personas desempleadas es superior a un mes cuando se formalice el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional.
Las cuantías citadas anteriormente se incrementarán acumulativamente en los importes y supuestos que se indican a continuación:
c) Si la persona que se establece por cuenta propia se encuentra dentro de alguna de las siguientes circunstancias, sin que puedan considerarse acumulativas, 1000€ adicionales:
1. Joven desempleado menos de 30 años
2. Mujer que con anterioridad no haya tenido un trabajo remunerado y realice su primera actividad.
3. Mujer que realice una actividad con menor índice de empleo femenino
4. Desempleados de larga duración, entendiendo por tales los trabajadores que hayan extinguido por agotamiento su prestación o subsidio por desempleo, y cuyo periodo de inscripción como demandantes de empleo sea, al menos 12 meses initerrumpidos
dentro de los últimos 18 meses anteriores al alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional.
d) Si la persona que se establece por cuenta propia tiene reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, 500€ adicionales.
e) Si el establecimiento se lleva a cabo en alguno de los siguientes sectores, 500€ adicionales:
1. De vida cotidiana
2. De mejora de la calidad de vida
3. De ocio
4. De medioambiente
La actividad empresarial que pretenda desarrollar el emprendedor no podrá simultanearse en ningún caso con cualquier otra actividad por cuenta ajena. Obligación del beneficiario: mantener la actividad económica y el alta en la Seguridad Social durante al menos tres años ininterrumpidos, contados a partir de su alta en el régimen de la Seguridad Social, o en la Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda.
La ayuda contemplada en este apartado será compatible con cualquier otra que pudiera percibir el interesado por su establecimiento como trabajador autónomo de otras líneas de ayudas.
AYUDA A LA CONSOLIDACION DEL EMPRENDEDOR PARA LA CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL
Finalidad: apoyo y mantenimiento de la actividad emprendedora. Ayuda destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal a la mujer titular del establecimiento en Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, promoviendo el mantenimiento de la actividad empresarial en los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo.
Condiciones: que la titular emprendedora contrate por primera vez, a jornada completa o tiempo parcial, a una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en las oficinas de empleo de Castilla la Mancha, que realice su trabajo en la actividad emprendedora sustituyendo a la misma, pudiéndose iniciar el contrato desde ocho semanas con anterioridad al nacimiento, o cuatro semanas antes de la adopción internacional. Se excluye en estos casos la contratación de familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
Beneficiarios: mujer que se encuentre en alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, y contrate por primera ver a jornada completa o a tiempo parcial a una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en las oficinas de empleo de Castilla la Mancha, con objeto de realizar su actividad emprendedora, sustituyendo a la titular.
Cuantía de las ayudas: El importe de la ayuda destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la titular del establecimiento, será de 250€ / semana hasta un máximo de 24 semanas, si el contrato de trabajo es a tiempo completo, desde la fecha de inicio del contrato del trabajador hasta 16 semanas posteriores al parto. En el caso de contrato a tiempo parcial, la cuantía se reducirá proporcionalmente.
Requisito del beneficiario: disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en el supuesto de efectuar la contratación de un trabajador por cuenta ajena.
Obligación del beneficiario: mantener el contrato de trabajo hasta la finalización de la sustitución de la prestación por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo. En el supuesto de que el contrato subvencionado, hubiera sido resuelto por cualquier causa, se procederá a la sustitución del trabajador en ese mismo puesto con las mismas circunstancias de esta línea de ayuda y con igual jornada, en el plazo de 15 días, desde la baja, por el resto del tiempo pendiente por cumplir del contrato de interinidad. La ayuda contemplada en este apartado será incompatible con otras subvenciones públicas que pudieran percibir las personas beneficiarias para la misma finalidad.
AYUDA A LA CONSOLIDACION DEL EMPRENDEDOR POR AUTONOMO
COLABORADOR
Finalidad: apoyo y mantenimiento de la actividad emprendedora. Ayuda destinada al autónomo colaborador del titular del establecimiento, que causa Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, por ser éste cónyuge o persona con relación análoga de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive, y en su caso por adopción.
Cuantía de las ayudas: La ayuda destinada al autónomo colaborador del titular del establecimiento será de 1000€.
Requisito del beneficiario: Si se solicita la ayuda para actuar como colaborador de un autónomo a título principal, el beneficiario deberá ser, respecto del titular principal, su cónyuge o persona con relación análoga de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y, en su caso, por adopción.
Obligación del beneficiario: mantener la actividad económica y el alta en la Seguridad Social durante al menos tres años ininterrumpidos, contados a partir de su alta en el régimen de la Seguridad Social, o en la Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda. La ayuda contemplada en este apartado será compatible con cualquier otra que pudiera percibir el interesado por su establecimiento como trabajador autónomo de otras líneas de ayudas.
AYUDA POR ASISTENCIA TECNICA DEL EMPRENDEDOR
Finalidad: consiste en financiar parcialmente la contratación, durante la puesta en marcha de la actividad, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad profesional. El interesado debe acreditar la conveniencia de realizar la contratación de la asistencia técnica mediante la presentación de una memoria o informe justificativo de su necesidad. No serán subvencionables los servicios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral y contable.
Cuantía de las ayudas: La cuantía de esta subvención, que se concederá de una sola vez, será de hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un máximo de 2000€. En todo caso se excluye el IVA recuperable. La ayuda contemplada en este apartado será compatible con cualquier otra que pudiera percibir el interesado por su establecimiento como trabajador autónomo de otras líneas de ayudas.