El Real Decreto modifica la normativa sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos con el objetivo de incorporar al derecho español la Directiva europea para restringir la utilización de sustancias peligrosas y contaminantes en las pilas y baterías.
Para eliminar riesgos para la salud, esta nueva normativa prohíbe el uso de mercurio y cadmio por encima de determinadas cantidades mínimas en pilas y acumuladores destinados a aplicaciones específicas.
A su vez, se refuerzan las obligaciones de aportar una información clara en las instrucciones de las pilas y en su extracción tanto a los consumidores como a los agentes que han de manipularlos, y un mayor control de la venta on line de pilas, acumuladores y baterías.
Las pilas y los acumuladores son dispositivos que permiten la obtención de energía eléctrica por transformación de la energía química. Las pilas y acumuladores se utilizan en transistores, juguetes, linternas, relojes, calculadoras, cámaras fotográficas, teléfonos móviles, etc. Las pilas y acumuladores contienen algunos metales pesados como el mercurio, el cadmio o el plomo, que son potencialmente peligrosos para la salud y el medio ambiente. Por ello, se consideran residuos peligrosos y están sujetos a una recogida y tratamiento específicos.
Dentro de estos conceptos, hay que distinguir entre pila, constituida por uno o varios elementos primarios (éstos no pueden ser regenerados y por tanto no son recargables) y acumulador, constituido por uno o varios elementos secundarios (éstos pueden ser regenerados y por tanto son recargables). Es decir, una vez agotado el acumulador podemos regenerar los elementos activos, por tanto, su vida puede contemplar varios ciclos de carga y descarga, cosa que no ocurre con la pila.
A algunos acumuladores se les denomina comúnmente baterías como las de los teléfonos móviles, pero esta denominación no se ajusta a la definición de batería establecida en la normativa europea y española que rige estos residuos, mientras que las baterías de automoción e industriales sí se encuentran incluidas en dicha definición.
Este tipo de residuos, por sus características y por su proliferación, se rigen por una normativa específica a nivel europeo, la Directiva 2006/66/CE, que se ha traspuesto al marco normativo estatal mediante el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos y el Real Decreto 943/2010, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008. Esta normativa incorpora los principios de «quien contamina paga» y de responsabilidad del productor, de manera que los productores, que ponen por primera vez este producto en el mercado, como los fabricantes, importadores o adquirientes intracomunitarios, están obligados a hacerse cargo de la recogida y gestión de la misma cantidad, en peso y tipo, de las pilas y baterías que hayan puesto en el mercado.
La normativa afecta a todo tipo de pilas, acumuladores y baterías, independientemente de su forma, volumen, peso, composición o uso:
- Pilas botón
- Pilas estándar
- Acumuladores portátiles
- Pilas, acumuladores y baterías de automoción
- Pilas, acumuladores y baterías industriales
- Otros tipos
Incluye también las pilas, acumuladores y baterías procedentes de los vehículos al final de su vida útil y de los aparatos eléctricos y electrónicos. Las únicas excepciones son las pilas, acumuladores y baterías utilizados en equipos concebidos para fines militares o destinados a ser enviados al espacio, que quedan excluidos de esta normativa.
Fuente: Magrama