Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio. ( BOE de 6 de marzo de 2012).
Para impulsar el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 2001/81/CE, de 23 de octubre, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos, el 25 de julio de 2003, por Acuerdo del Consejo de Ministros, se aprobó el Programa nacional de reducción progresiva de emisiones nacionales de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles (COV) y amoniaco (NH3) y, posteriormente, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2007, el II Programa Nacional de Reducción de Emisiones, conforme a dicha Directiva 2001/81/CE, que fue publicado por Resolución de 14 de enero de 2008, de la entonces Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático.
Recientemente, se ha procedido a regular la fase II de recuperación de vapores de gasolina mediante la aprobación de la Directiva 2009/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, relativa a la recuperación de vapores de gasolina de la fase II durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio, que amplía la aplicación de la anteriormente referida Directiva 94/63/CE a las instalaciones requeridas en las estaciones de servicio para la recuperación de vapores de gasolina, al objeto de reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio.
Para ello, mediante el presente real decreto se traspone la citada Directiva 2009/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre, exigiendo que las estaciones de servicio nuevas se doten de un sistema de recuperación de vapores de gasolina si su caudal efectivo es superior a 500 m3/año y en el caso de las existentes para caudales superiores a 3.000 m3/año, que lo incorporen a más tardar el 31 de diciembre de 2018.
De esta forma, la instalación de un sistema de recuperación de vapores de gasolina desprendidos del depósito de combustible de un vehículo de motor durante el repostaje en una estación de servicio permitirá transferir esos vapores a un depósito de almacenamiento de la estación de servicio, o devolverlos al surtidor o dispensador de gasolina al objeto de evitar peligros al medio ambiente y a la salud pública.
Fuente: cienciasambientales.com