La Comunidad de Madrid, al igual que ya se venía realizando en otras comunidades, como Castilla y León, aprueba que la notificación de traslado se realizará únicamente en caso de tratarse de traslados de residuos entre Comunidades Autónomas, para adaptarse a la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados a través de la cual se traspone al Derecho español la directiva europea 2008/98/CE.La gestión de los residuos está regulada a nivel nacional por:
- REAL DECRETO 833/1988, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE LA LEY 20/1986.,
- ORDEN MAM/304/2002, DE 8 DE FEBRERO (BOE DE 19 DE FEBRERO), POR LA QUE SE PUBLICAN LAS OPERACIONES DE VALORIZACION Y ELIMINACION DE RESIDUOS Y LA LISTA EUROPEA DE RESIDUOS
- ORDEN MINISTERIAL DE 13 DE JUNIO DE 1990 (BOE DE 21 DE JUNIO), POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ANTERIOR.
- REAL DECRETO 952/1997, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE LA LEY 20/1986.
- LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN, MODIFICADA POR LA LEY 4/1999,DE 13 DE ENERO, ARTICULO 43.2 (BOE Nº 285, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1992 Y BOE Nº 12, DE 14 DE ENERO DE 1999).
- LEY 22/2011 DE 28 DE JULIO, DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS.
Las Comunidades Autónomas tendrán competencia en la exigencia de las notificaciones de traslado de residuos peligrosos, de su control como de las sanciones correspondientes En Comunidades Autónomas como Madrid y Castilla y León el Traslado de Residuos Peligrosos dentro de la propia Comunidad Autónoma no es exigible la Notificación Previa del Traslado de Residuos, mientras que los operadores que vayan a realizar un traslado de residuos peligrosos, de una Comunidad Autónoma a otra, deberán presentar una notificación previa de traslado con al menos diez días de antelación a la Comunidad Autónoma de origen y a la de destino.
Fuente: Comunidad de Madrid