La consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta (BOJA) número 59, de 26 de marzo de 2013, la convocatoria de este año de las ayudas dirigidas a fomentar la implantación de sistemas de gestión de la calidad y a mejorar la trazabilidad en industrias agroalimentarias, factores claves de la competitividad empresarial.
Su principal objetivo es lograr la modernización de las empresas del sector agroalimentario andaluz y el plazo para su solicitud será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.
BENEFICIARIOS DE LA AYUDA
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden: las personas físicas y jurídicas que ejerzan y asuman las actividades de transformación y comercialización de productos agrícolas en Andalucía y sean responsable finales de la financiación de inversiones para la implantación de sistemas de calidad agroalimentaria, tanto de procesos como de productos, así como la mejora de los sistemas de trazabilidad y sean titulares de:
-Microempresas
-Pequeñas y Medianas Empresas
-Grandes Empresas
Quedan excluidas las sociedades civiles, comunidades de bienes, así como cualquier otra agrupación de personas que carezcan de personalidad jurídica y no podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas en quienes concurran alguna de las circunstancias que se especifican en la Orden expuesta anteriormente.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del R (CE) 1698/2005 quedan excluidas:
-Las inversiones en el sector minorista.
-Las inversiones destinadas a la trasformación o comercialización de productos de la pesca y los productos forestales.
-Las inversiones que estén destinadas a la transformación y comercialización de productos fuera del Anexo I del tratado de la Unión Europea, excepto los incluidos en los Códigos NC 4502, 4503 y 4504 (productos del corcho).
INVERSIONES SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables los siguientes proyectos:
-ISO 9000
-ISO 22000
-Producción Integrada
-UNE 155000
-Protocolos privados de calidad: BRC, IFS, GLOBAL-GAP, NATURE’S CHOICE
-EFQM
-Mejora del sistema de trazabilidad de la empresa.
Las inversiones no deberán haber comenzado antes de que:
-Se haya realizado la preceptiva solicitud en tiempo y forma en el modelo del Anexo I en la que se declara que no se han iniciado las inversiones que serían objeto de subvención.
-La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se vayan a realizar las inversiones haya confirmado por escrito que, sujeto al resultado final de una verificación detallada, el proyecto cumple en principio las condiciones de subvencionalidad establecidas en el régimen de ayudas.
Las industrias en la que se proyecten las inversiones deberían estar inscritas en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía. Los proyectos deberán cumplir las normas mínimas sobre higiene y bienestar animal si procede.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables:
-Los gastos por contratación de consultores externos para la elaboración e implantación de procedimiento operativo de Calidad y/o la mejora de los sistemas de trazabilidad.
-Gastos derivados de la adquisición de equipos de control y registro y sus programas informáticos, para el control de calidad y/o la mejora del sistema de gestión de la trazabilidad.
-Gastos derivados de la Certificación del Sistema de Calidad.
No serán subvencionables:
-Las inversiones para la implantación y mejora de sistemas de calidad y trazabilidad agroalimentaria en;
- La obtención de productos que imitan a la leche o los productos lácteos.
- En el sector de frutas y hortalizas las inversiones realizadas por las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH).
-Quedan excluidos:
-La compra de equipos de segunda mano.
-La compra de material amortizable en un año y aquellas inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.
-La mano de obra propia.
-El interés deudor, las cargas por transacciones financieras, las comisiones por cambio e divisas y las pérdidas así como otros gastos puramente financieros.
-Las multas, sanciones financieras y gastos de procedimientos legales.
-El impuesto del valor añadido (IVA) o cualquier otro tributo.
Los gastos subvencionables cumplirán lo establecido en la normativa comunitaria relativa a la ayuda al desarrollo rural.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, según lo previsto en el artículo 22.3 de la presente Orden.
FUENTE: Junta de Andalucía