El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, incorpora del derecho comunitario, entre otros, el artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), que establece para los estados miembros, en concreto para la autoridad competente en materia de inspección, las siguientes obligaciones:
- Garantizar que todas las instalaciones están cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local.
- Elaborar regularmente programas de inspección medioambiental, basándose en esos planes.
- Realizar una evaluación sistemática de los riesgos medioambientales de las instalaciones correspondientes para decidir la periodicidad de las visitas, que será de un año para las instalaciones que planteen los riesgos más altos y de tres para aquellas que disponen del riesgo más bajo.
De acuerdo con el artículo 23.4 del citado Real Decreto, los criterios en los que deberá basarse la evaluación sistemática de los riesgos medioambientales para establecer la periodicidad de las inspecciones son:
- El impacto potencial y real de las instalaciones sobre la salud humana y el medio ambiente, teniendo en cuenta los niveles y tipos de emisión, la sensibilidad del medio ambiente local y el riesgo de accidente.
- El historial de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada.
- La participación del titular en el sistema de la gestión y auditoría ambientales (EMAS), de conformidad con el Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.
Con motivo de dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto es importante disponer de la certificación de alguno de los siguientes Sistemas de Gestión Medioambiental (SGMA):
- EMAS
- Norma UNE-EN ISO 14001.
Disponer de alguno de dichos SGMA, al implicar un modo de control y gestión del riesgo ambiental de la actividad, supondrá la posible disminución de la categoría del índice de riesgo establecido, que es lo que define la frecuencia de inspección a las instalaciones.
Fuente: Castilla La Mancha