Entrada en vigor 1 de Julio
DEROGACIÓN DE LAS FALTAS. La Ley Orgánica de reforma del Código Penal introduce importantes modificaciones en el Código Penal y probablemente una de las modificaciones más destacadas es la referida a la desaparición del Libro III correspondiente a las faltas. Y es satisfactorio que se supriman las faltas, pues ello es coherente con el principio de intervención mínima de la justicia penal que debe guiar la labor del legislador penal. Estos juicios pequeños suponen al menos un día de celebración de vistas a la semana en los juzgados de instrucción, mas sus correspondientes apelaciones.
Así, se suprimen las faltas de abandono, aunque los supuestos graves de abandono de un menor desamparado o persona con discapacidad (art. 618.1) o de denegación de asistencia a personas desvalidas de edad avanzada (art. 619), siempre podrán subsumirse en el delito de omisión del deber de socorro (art. 195)
En cuanto al incumplimiento de obligaciones familiares del art. 618.2 y 622 quedan igualmente derogados, aunque las conductas más graves siempre podrán subsumirse, en su caso, en los arts. 226 y ss.
Y, naturalmente, los incumplimientos graves de convenios reguladores o sentencias podrían constituir un delito de desobediencia (art. 556); otros incumplimientos sin la gravedad suficiente tienen un régimen sancionador en el art. 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En el ámbito de las infracciones contra la propiedad y el patrimonio, en donde se mantiene finalmente el criterio cuantitativo actual para sancionar las infracciones de menor gravedad, desaparecen las faltas consistentes en el deslucimiento de bienes muebles e inmuebles (art. 626).
En cuanto a las faltas contra los intereses generales, se suprimen las faltas del art. 630 (abandono de jeringuillas) y del art. 631.1 (dejar sueltos a animales feroces o dañinos) y art. 632.1 (falta contra el medio ambiente), regulado todo ello en el Derecho Administrativo.
Por lo que se refiere a las faltas contra el orden público, los supuestos de alteraciones relevantes están ya castigados como delito, al igual que los supuestos de atentado, resistencia y desobediencia, derivándose a la vía administrativa la realización de actividades sin seguro obligatorio y la falta de respeto y consideración a agentes de la autoridad.
Los comportamientos que pasan a ser delitos leves, por entenderse que están referidos a infracciones que deben mantenerse en el código penal, son los referidos en los siguientes artículos:
– art. 142.2 homicidio por imprudencia menos grave
– art. 147.2 delito de lesiones de escasa gravedad
– art. 147.3 maltrato de obra
– art. 152.2 lesiones graves por imprudencia menos grave
– art. 171.7 amenazas leves
– art. 171.7 párr. 2º amenazas leves en violencia doméstica y de género
– art. 172.3 coacciones leves
– art. 173.4 injurias y vejaciones injustas; violencia de género y doméstica
– art. 203.2 entrar o mantenerse en domicilio público, de escasa gravedad
– art. 234.2(hurto menos de 400€
– art. 246.2 alteración de lindes menos de 400 €
– art. 247.2 distracción de aguas menos de 400 €
– art. 249 estafa menos de 400 €
– art. 252.2 administración desleal menos de 400 €
– art. 253.2 apropiación de cosa perdida o abandonada menos de 400 €
– art. 254.2 (apropiación de cosa recibida menos de 400 €) (multa de uno a dos meses);
– art. 255.2 defraudación eléctrica menos de 400 €
– art. 256.2 defraudación en telecomunicaciones menos de 400 €
– art. 263 daños menos de 400 €
– art. 270.2 párr. 2º delito contra la propiedad intelectual, de escasa gravedad
– art. 274.3 párr. 2º delito contra la propiedad industrial, de escasa gravedad
– art. 337.4 maltrato de animales
– art. 337 bis abandono de animales
– art. 386 distribución de moneda falsa menos de 400 €
– art. 556, párr. 2º falta de respeto y consideración a la autoridad
Para el enjuiciamiento de todos estos delitos leves se seguirá aplicando la regulación de los juicios de faltas
A pesar de ello, la norma va a permitir a Jueces y Fiscales, a la vista de la poca trascendencia de determinadas conductas, que puedan ser archivadas directamente.
Fuente: C. DIAZ & SONEIRA. ABOGADOS